En el día de ayer el presidente de la República de Cuba, Miguel Días Canel anunció el cambio monetario en el país para el día 1 de enero del 2021. La Aduana General de la República de Cuba no se ha quedado atrás con la nueva medida y en la madrugada del día de hoy 11 de diciembre hizo público sus nuevos aranceles para la importación sin carácter comercial que realicen los pasajeros que arriben al país.
El adeudo del arancel aduanal se abonará en lo adelante en pesos cubanos, pero calculado sobre el valor de importación en dólares estadounidenses (USD). Se mantendrá la alternativa de valor/peso que hasta el momento aplicaba la Aduana de Cuba para la importación de artículos que clasifican como misceláneas y que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería.
La aduana informa que se aplicará una nueva equivalencia de un (1) kilogramo igual a veinte (20) dólares estadounidenses cuando se trate de misceláneas y en el caso de los productos pertenecientes a pasajeros, el valor de los productos comprendidos en el equipaje, no puede exceder de mil dólares estadounidenses.

Están exentos del pago de los derechos arancelarios las importaciones sin carácter comercial de los productos siguientes:
- Productos farmacéuticos elaborados, sillas de ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él; y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos.
- Los objetos personales usados, que traigan consigo los pasajeros en general y los cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar.
- Los menajes de casa y efectos personales de las personas que arriben a Cuba con el propósito de residir permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Los pasajeros residentes permanentes en Cuba que importen por primera vez dentro del año calendario (1ro. de enero al 31 de diciembre), artículos en exceso de los cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) y hasta un valor de mil dólares estadounidenses (1 000.00 USD), se les aplica una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a continuación:
- De 51.00 USD hasta 500.99 USD = 4 %
- De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD = 8 %
A los pasajeros no residentes y para los residentes permanentes en Cuba, a partir de su segunda importación dentro del año calendario, que importen artículos en exceso de los cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) y hasta un valor de mil dólares estadounidenses (1,000.00 USD), se les aplica una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a continuación:
- De 51.00 USD hasta 500.99 USD = 100 %
- De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD = 200 %
Todos estos cambios se podrán en vigor desde el próximo 1ro de enero de 2021, donde el cálculo del monto del arancel de aduanas a pagar se realizará aplicando al valor de importación las tarifas arancelarias establecidas y se convierte su resultado a pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente.
