La Aduana de Cuba no recibirá pagos en efectivo de dólares estadounidenses (USD) de aranceles y servicios por concepto de importación en frontera

En correspondencia con la decisión de que el Banco Central de Cuba no recibirá en instituciones bancarias depósitos en efectivo de USD, desde este lunes 21 de junio no se podrán realizar pagos en efectivo de dólares estadounidenses (USD) de aranceles y servicios por concepto de importación en frontera a la Aduana General de la República de Cuba.

Yamila Martínez Morales, directora general de Procesos Aduanales, en declaración a la prensa cubana, dijo “los aranceles de los productos importados por personas naturales o jurídicas radicadas en el territorio nacional se abonan en pesos cubanos, según establece el Decreto Ley No.22 de 2020”.

La normativa instaura además que el monto a pagar “se calcula sobre el valor de importación en dólares estadounidenses y sobre la base del porcentaje que se aplica al valor adeudable de los productos que llegan al país”. Los viajeros, al efectuar el cambio en peso cubano en CADECA (Casas de Cambio), podían venir con cualquier moneda extranjera para después realizar el pago de los aranceles y servicios, señaló Martínez Morales.

Sin embargo, “a raíz de la nueva medida no se aceptará esa operación con efectivo de USD”.

Por tanto, reitera la directora general de Procesos Aduanales que, “se mantiene el cambio por otras monedas convertibles o por mediación de las tarjetas en divisas que operan Cuba”.

La Aduana de Cuba no recibirá pagos en efectivo de dólares estadounidenses (USD) de aranceles y servicios por concepto de importación en frontera

SOBRE EL PAGO POR EL EXCESO DE EQUIPAJE A LA ADUANA DE CUBA, ESTÁ ESTABLECIDO:

  1. Se puede viajar con el equipaje y peso que le permita la aerolínea, sin exceder el valor máximo de importación de $1000.00. 
  2. Son exentos del pago, sus efectos personales (25 kg) y los objetos considerados como tal (laptop, teléfono celular, hasta 10 kg de medicamentos), así como los primeros 50.99 dólares del valor de importación (5 kg).
  3. Cuando exceda los 30 kg se considera importación, y deberá pagar los aranceles de aduana. La valoración de las misceláneas se realiza a partir de la equivalencia 1 kg igual a 10,00 dólares.
  4. El cálculo del monto del arancel de aduanas a pagar se realiza aplicando al valor de importación, las tarifas arancelarias establecidas y se convierte su resultado a pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente (1 USD=24.00 CUP). 
  5. En caso de que usted agote el valor total de importación permitido (125 kg o $1000.00), en correspondencia con la tarifa progresiva y la tasa de cambio vigente deberá pagar por concepto de derechos de aduana, un total de $1392.00 CUP
  6. Se mantienen vigentes las Resoluciones 206 y 207 de 2014, que establecen los artículos y productos que se pueden importar, las cantidades y su valor

De acuerdo a la Aduana, quienes tengan dudas o inquietudes pueden ser atendidos a través de los siguientes datos de contacto:

Teléfonos: 78838382, 78837575 y 78819732, 

Email: [email protected]

acebook: https://www.facebook.com/AduanadeCuba

Últimos artículos

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí