El Consejo de Estado de Cuba aprobó la tarde de este viernes, aprobó el decreto-ley “De Bienestar Animal”, el que entrará en vigor a los noventa días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Según se lee, la disposición normativa establece las obligaciones de las instituciones y las personas naturales respecto a la protección y cuidado de los animales, y contribuirá a concientizar a la población en el respeto y su tenencia responsable.
El Consejo de Ministros, en un plazo de hasta 90 días hábiles a partir de la aprobación del citado decreto-ley, emitirá su Reglamento.
Según Cubadebate, es el resultado de la labor desarrollada por un grupo integrado por 42 representantes de diferentes Organismos de la Administración Central del Estado, centros de investigación, productores, criadores y asociaciones vinculadas con la crianza y producción animal.
Además, de la participación ciudadana a través de diferentes vías de comunicación con opiniones, sugerencias y recomendaciones.
Tendrá como premisas la necesidad de evitar malos tratos, abuso y crueldad sobre los animales, como seres sensibles que experimentan dolor y placer y que forman parte de la interfaz hombre-animal-medio ambiente.
También, contiene propuestas dirigidas a regular los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales para garantizar su bienestar, con enfoque a Una Salud, asumiendo como bienestar animal: el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.
El Decreto-Ley define las obligaciones de los médicos veterinarios para ejercer la asistencia veterinaria, bajo estrictas regulaciones estatales y el control de la autoridad competente con el objetivo de garantizar la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades que afectan el bienestar animal y el cumplimiento de los programas de prevención y control de las enfermedades.
La gestión de las poblaciones caninas callejeras se realiza según lo regulado por el Ministerio de Salud Pública en el Programa Nacional de Control y Prevención de Rabia y se establece la conducta a seguir con los animales callejeros una vez que hayan sido recolectados y trasladados a los centros de observación.
La norma prevé los requisitos que deben cumplirse para el uso de animales en deportes, entretenimiento y exhibición, aprobación que será facultad de la autoridad competente de sanidad animal.
Con lo regulado en la norma se persigue fortalecer los sistemas de vigilancia, protección y seguridad y los procedimientos que garanticen el bienestar de los animales expuestos en zoológicos, acuarios y recintos de ferias.