Aprueban en Cuba Reglamento para la reproducción asistida

Aprobado en Cuba, el Reglamento de la Reproducción Asistida en Seres Humanos. El texto que ha sido publicado en la Gaceta Oficial número 67, extraordinaria, define como objetivo principal “garantizar el derecho de las personas a la filiación asistida y establecer los principios y organización de esta actividad”.

El Ministerio de Salud Pública (Minsap) mediante Resolución 1151/2022, aprobó dicho reglamento sobre algo que había generado polémica en los días previos al referéndum que aprobó el Código de las Familias.

Este estatuto permite la realización de las técnicas de reproducción asistida en el país, fundamentado en los valores de dignidad y humanismo y se rige por los principios de igualdad y no discriminación, equidad, autonomía de la voluntad, protección a la maternidad y la paternidad, la justicia y solidaridad.

El texto legal incluye y describe técnicas como “la dación de gametos y embriones” y la “gestación solidaria” y tendrán acceso a las mismas, las personas que expresen su voluntad de intervenir y requieran de estas para lograr la concepción y llevar a término el embarazo.

El Minsap aprueba y controla los tratamientos, y para su realización se requiere la obtención del consentimiento informado, otorgado de forma previa ante notario público por los sujetos que acceden a ellas. Este organismo, debe garantizar la intimidad de las personas involucradas, la confidencialidad y la protección de la información relacionada con la reproducción asistida en seres humanos.

Los tratamientos, procedimientos y técnicas se realizan en instituciones certificadas a estos fines, y la atención a las solicitudes se ordena por la fecha de recepción. El primer nivel de atención es en consultas municipales de reproducción asistida, de ser necesario, las personas son remitidas a un segundo o tercer nivel del Sistema Nacional de Salud, precisa el texto.

Aprueban en Cuba Reglamento para la reproducción asistida

El Reglamento define la gestación solidaria como la transferencia de embriones mediante la realización de una técnica de reproducción asistida a una persona apta, con el fin de lograr la gestación y desarrollar el embarazo hasta el nacimiento.

Para la realización de todo tipo de técnicas, los beneficiados deben tener como mínimo 20 años de edad, y hasta un máximo de 45 años para las mujeres y 55 para los hombres. Las beneficiarias serán mujeres que una causa médica le impida la gestación, integrantes de parejas homoafectivas masculinas y hombres solos, refiere la Resolución en su Sección Tercera.

La persona que cede su material genético puede hacerlo de forma anónima, o bien concertar un acuerdo con los beneficiarios, en el cual decide si formar o no parte en un proyecto de parentalidad o multiparentalidad, según sea el caso.

Se prohíbe realizar el procedimiento sin la obtención del consentimiento informado, libre y expreso; dar origen a embriones con fines distintos a la procreación; y transferir embriones a una persona a partir de gametos utilizados en la investigación o experimentación.

Asimismo, se veta la producción de híbridos interespecíficos que utilicen material genético humano (salvo en los casos de los ensayos clínicos permitidos), la clonación, y la ejecución de las técnicas de reproducción asistida sin autorización judicial para la gestación solidaria.

El nuevo Código de las Familias (Ley 156), aprobado recientemente en referendo popular, en su Artículo 117 regula que la filiación de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida resulta de la voluntad de procrear manifestada a través del consentimiento de quien o quienes intervienen en el proceso, con independencia de quien haya aportado los gametos.

Últimos artículos

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí