Cinco resoluciones vinculadas al precio de las cafeterías, los parqueos estatales, el Sistema de Atención a la Familia (SAF), los comedores obreros y el pan de fiesta, han sido establecidas en beneficio de la población.
En respuesta a los reclamos de la población, principalmente de la capital habanera respecto a algunos aspectos de la Tarea Ordenamiento, entre las normativas se encuentran:
El precio máximo minorista de 50 centavos en pesos cubanos (CUP) del producto Pan de Fiesta de 31 gramos elaborado por la Empresa Provincial de la Industria Alimentaria subordinada al Gobierno de la Habana y la tarifa de precios minoristas en pesos cubanos (CUP) de los parqueos estatales subordinados a la Empresa de Servicios de la Habana.
Abonados: Parqueo comprendido de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. durante todo el mes aplicándose la tarifa de 150.00 pesos cubanos (CUP) para vehículos, se exceptúan las motos, que se aplica la tarifa de 50.00 pesos cubanos (CUP).
Tarifa de tránsito: Para todo tipo de vehículo la primera hora 3.00 pesos cubanos (CUP) y las horas adicionales 1.50 pesos (CUP).
Los parqueos estatales que no pertenecen a la Empresa de Servicios de la Habana aplicarán las siguientes tarifas:
Abonados: Parqueo comprendido de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. durante todo el mes, aplicándose la tarifa de 75.00 pesos cubanos (CUP) para vehículos se exceptúan las motos que se aplica la tarifa de 25.00 pesos cubanos (CUP).
Tarifa de tránsito: Para todo tipo de vehículo la primera hora 2.00 pesos cubanos (CUP) y las horas adicionales 1.00 peso cubano (CUP).
Los documentos especifican los precios máximos minoristas en pesos cubanos (CUP) de las formas de gestión no estatal que ejercen la actividad de cafetería, panadero o dulcero y otras actividades y/o servicios en La Habana, amparados en la facultad que tienen los Consejos de la Administración Municipal para establecer los convenios con los trabajadores por cuenta propia y las cooperativas no agropecuarias y aprobar los precios por acuerdo de ese órgano.
Los precios máximos minoristas en pesos cubanos (CUP) de las Unidades del Sistema de Atención a la Familia subordinadas a la Empresa de Gastronomía de La Habana se describen en la normativa correspondiente, donde se ejemplifican tables como referencia que pueden combinarse con distintas ofertas en función de los inventarios que posea cada entidad para la elaboración, no se permite variar las normas definidas según los requerimientos alimentarios y el completamiento de las kilocalorías necesarias.
Los precios máximos minoristas en pesos cubanos (CUP) de los comedores obreros de esfuerzo medio y de esfuerzo máximo también fueron fijados en la provincia La Habana. Se indica la misma regulación para los tables en cuanto a los cambios de ofertas en función de los inventarios que posea cada entidad y no variar las normas definidas.
Los precios que se definen en los tables de referencia para las ofertas de platos se ratifica que son máximos que pueden disminuirse si las condiciones de la economía y la variación de los precios de la materia prima lo permitan, formándose fichas de costo por debajo de los aprobados en la presente.
Las empresas estatales en que los precios aprobados sean inferiores a los costos de la materia prima y la elaboración, asumen la diferencia contra los resultados económicos. En este caso las unidades presupuestadas deben evaluar los gastos de la fuerza de trabajo y reducir al máximo permisible el resto de los gastos, logrando que el comedor sea autofinanciado, no autorizándose pérdidas por este concepto.
En los comedores no autofinanciados de las actividades de Educación, Cultura, Deporte y Salud, los trabajadores que consuman alimentos abonarán el costo de la alimentación a los precios que se formen por el costo de la materia prima adquirida.