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Cuba procesará en ausencia a participantes de “acciones subversivas” desde el exterior

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Luego de ser interpelado en vivo a través de Facebook por una opositora a la salida de casa de una supuesta amante, el abogado y periodista Humberto López reapareció en pantalla nacional dejando claro que Cuba dispone de herramientas legales para protegerse de intentos de “subversión interna”.

Lo hizo en su programa Hacemos Cuba, acompañado de José Luis Reyes, jefe de la Dirección de Procesos Penales de la Fiscalía General de la República.

Reyes mencionó el Artículo número 1 de la Carta Magna cubana que plantea que la traición a la Patria es el más grave de los crímenes, y señaló que en su Artículo 13 ese texto recoge la obligación de preservar la soberanía y la unidad nacional.

Pese a que no era el tema central, el programa dejó entrever todo lo relacionado con los funcionarios públicos, algo que Humberto López es, cuando acaba de integrar la membresía del Comité Central del Partido Comunista de Cuba en el último Congreso.

Específicamente, se detalló sobre contra los intentos de subversión político-ideológica y la alteración del orden público, el Artículo 200 de la ley penal legitima la actuación de las autoridades, a las cuales protege contra actos de agresión, desobediencia, resistencia al arresto, desacato, etcétera.

También, la Fiscalía General de la República procesaría de manera penal “en ausencia” a los cubanos que formen parte de “acciones subversivas” tanto financiando, coordinando o convocando desde el exterior.

Reyes Blanco aclaró que “las leyes permiten el juicio de personas que no se encuentran en el país. Aquellos individuos que financien, convoquen, coordinen estas acciones pueden ser procesados en ausencia. O pueden ser extraditados mediante la cooperación jurídica internacional”.

El programa abordó el Artículo 103 de “propaganda enemiga”, el 104, que tipifica los actos constitutivos del delito de “sabotaje” y que en el siguiente artículo del código, el 105, contempla sanciones de privación de libertad entre 10 y veinte años, incluida la pena de muerte.

El fiscal invitado esbozó lo que entienden por mercenario: “es un individuo sin patria, que se vende al mejor postor, que comete los hechos no por determinada filiación política, o por defender un determinado proyecto social”, dijo. “Es un individuo que es capaz de matar, incendiar, destruir, o difamar si fuera necesario difamar por dinero”, concluyó Reyes Blanco.

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