Un acuerdo bilateral entre Cuba y Ecuador explotará las actividades aerocomerciales, lo que impulsará el turismo, el comercio y el crecimiento económico a ambos lados.
El convenio recoge el derecho de sobrevolar sin aterrizar por el territorio de la otra parte, realizar escalas en dicho territorio para fines no comerciales; así como embarcar y desembarcar en los referidos territorios, en los puntos y en las rutas especificadas, pasajeros, equipaje, carga y correo aéreo, separadamente o en combinación, destinados u originados en puntos del territorio de la otra parte.
De igual modo, no podrá conferirse a las líneas aéreas designadas de una parte el derecho de cabotaje, mientras que cada parte tendrá el derecho de designar mediante nota diplomática a la otra, una o más líneas aéreas para explotar los servicios de vuelos comerciales, caso en que se beneficiaría la única aerolínea de la Isla, Cubana de Aviación, solicitante de los derechos de tráfico desde La Habana hacia Quito y Guayaquil en 2017, petición no aprobada.
El convenio otorga catorce frecuencias semanales para los servicios de pasajeros, carga y correo de forma combinada o exclusiva de carga, aunque las autoridades aeronáuticas acuerdan revisar el incremento de frecuencias, según las necesidades del mercado.
Las autoridades de la Aeronáutica de los dos países podrán autorizar servicios no regulares de pasajeros y carga, bajo cumplimiento de lo normado en cada país.
De momento, los únicos vuelos entre Cuba y Ecuador se circunscriben a cargamentos mediante Cubana Cargo, que opera hasta dos vuelos semanales.