En los próximos días debe quedar publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la nueva ley de Memoria Democrática o “ley de nietos” como se le conoce en Cuba, según indicaron fuentes desde España. Una vez divulgada dicha legislación, se podrán iniciar los trámites en consulados.
El ministro de Asuntos Exteriores de España, José Manuel Albares, envió un comunicado interno a consulados españoles para que actúen “con rapidez” en el otorgamiento de las ciudadanías. De acuerdo al diario español, The Objective, la “circular” enviada al extranjero precisa a estas entidades que estén listas ante el aumento de estas solicitudes.
Miles de descendientes de españoles que no han logrado esa nacionalidad, podrán hacer los trámites de solicitud para el otorgamiento, sobre todo los “hijos mayores” que se quedaron fuera, cuando sus padres se nacionalizaron por la ley anterior de 2007.
Según las estadísticas oficiales, de la ley de 2007 hasta la actualidad, se han aprobado solo poco más del 50% de las solicitudes de ciudadanía española, concretamente el 52,8% de las peticiones de nacionalidad en su mayoría provenientes de Francia, México, Argentina, Venezuela y Cuba, aproximadamente son unos 250 mil nuevos españoles en el exterior.
Una vez entrada en vigor la “ley de nietos” en el BOE, habrá dos años para formular la solicitud, y un año de prórroga si así lo requiere luego el gobierno, no obstante, los especialistas sugieren que los trámites se realicen lo más rápido posible.
Se prevé, además, según informaron desde España, en función de que se garanticen los procesos en el menor tiempo posible, reforzar con personal aquellos consulados que se prevén tengan un mayor cúmulo de solicitudes, como puede ser el cubano, pues se considera que miles de habitantes de la isla accederán a la nacionalidad española.
“Se está elaborando un folleto informativo que va a ser distribuido en formato PDF a las Oficinas Consulares para que puedan imprimirlo y distribuirlo entre las personas interesadas. Se recomienda, asimismo, realizar acciones divulgativas, una vez entre en vigor la citada Ley, con los colectivos, asociaciones e instituciones españolas que puedan existir en esa demarcación consular, así como, de haberlo, con el Consejo de Residentes Extranjeros”, explica Albares a los consulados en su comunicado, según el medio antes citado.
Se abre, además, la posibilidad de que se atiendan sin “cita previa” a aquellos hijos mayores que se beneficiarán con la nacionalidad española de sus padres.
“Los expedientes presentados por estos solicitantes van a ser relativamente sencillos, al estar formados fundamentalmente por la solicitud, su certificado de nacimiento y el certificado de nacimiento de su padre/madre español. En ese caso, solo se atendería con cita previa a los demás solicitantes”, instan.