Como parte de la tarea de ordenamiento económico en Cuba, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como uno de los organismos rectores, ofrece información respecto a las modificaciones las garantías salariales.
Antes del día cero, tendrán derecho al anticipo de mil pesos (1000 pesos) de salario, todos los asalariados que formen parte del registro de trabajadores, con independencia de su fecha de ingreso a la entidad, y se encuentren recibiendo salario o prestaciones de la seguridad social que incluye los certificados médicos, la maternidad, o se encuentre disfrutando de sus vacaciones.
Además, se incluyen los trabajadores que estudian en el extranjero por interés estatal y reciben el salario promedio y los asalariados del sector cooperativo agropecuario. No reciben esta garantía los que se encuentran de licencia sin sueldo y los interruptos que injustificadamente no aceptaron la reubicación.
Los trabajadores que ejercen el pluriempleo reciben el anticipo en las entidades que tienen concertado el contrato. Aquellos trabajadores que tienen más de un contrato en la misma entidad, solo lo reciben por uno de estos.
A los jefes de las organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE) les corresponde el grupo XXIX de la escala de complejidad. En los grupos empresariales subordinados a los órganos locales del Poder Popular, y los que permanecen integrados a otras OSDE corresponde el grupo XXVII.
En el caso del trabajador que recibe actualmente un ingreso superior al nuevo salario escala, considerando salario básico y estimulación en CUC por indicadores de eficiencia convertidos en pesos cubanos, se le mantendrá el referido ingreso mientras permanezca en el cargo que ocupa. Para definir esta protección se determina el promedio de lo devengado por el trabajador por los conceptos mencionados, en los seis mejores meses, de los últimos 24, precedentes a la aplicación de la Reforma General de Salarios.
Se determinó que el salario de los administradores será establecido por la autoridad facultada para aprobar la plantilla de cargos, fijando hasta 3 grupos de la escala salarial por encima del trabajador de la ocupación o cargo de mayor calificación que se le subordine.
Durante los primeros seis meses de implementación de la reforma, para determinar el salario promedio, teniendo en cuenta que el trabajador va a tener salarios con las cuantías actuales y otros con la nueva escala, en el primer mes se aplica el salario básico del cargo, a partir del segundo y hasta el sexto se calcula el promedio sobre la base de los meses en que recibió el nuevo salario y el tiempo real trabajado. Los trabajadores que estén recibiendo este tratamiento al momento de la aplicación de la reforma salarial, se modifica su cuantía y se le aplica el nuevo salario básico.
La reforma de salario se hace efectiva a partir de este mes de diciembre, por lo que al pagarse mes vencido con su aplicación se eliminan los sistemas de estimulación en pesos convertibles, por indicadores de eficiencia, aseo y otros pagos y se incluyen en el salario de la escala, es decir los trabajadores abarcados por estos sistemas de estimulación no tendrán derecho a cobrar los resultados del mes de diciembre.
En las entidades que efectúan el pago de manera mensual, considerando un mes que no es natural, ejemplo entidades del sector educación que consideran el mes del 20 de noviembre al 20 de diciembre, los pagos del mes de diciembre se realizan con los salarios de la escala anterior y el 23 de diciembre corresponde pagar el anticipo de 1000 pesos. En el mes de enero se paga la diferencia entre el nuevo salario y lo pagado por salario y anticipo