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GOBIERNO ADVIERTE SOBRE ACCIONES LEGALES CONTRA ESPECULADORES ANTE PRECIOS ABUSIVOS

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Desde que se anunció la puesta en marcha de la Tarea Ordenamiento, los altos precios de los productos clasifican como la preocupación entre los cubanos.

Un artículo del diario Granma alerta para quienes se empeñan en desoír el reclamo de la mayoría, que el sistema judicial cubano establece bien claras las medidas que se pueden aplicar.

Según Lázaro Esteban Guzmán Díaz, fiscal jefe provincial de Pinar del Río, el Código Penal define varias figuras delictivas relacionadas con la aplicación de precios abusivos, como la especulación y el acaparamiento (artículo 230).

La especulación consiste en adquirir mercancías u otros objetos, con la intención de revenderlos y existe una figura delictiva que generalmente antecede a la especulación, que es el acaparamiento. «O sea, comprar productos por encima de las necesidades normales, para comercializarlos después de manera ilegal».

El fiscal dice a Granma que «en el periodo marcado por la COVID-19, esas han sido las dos conductas que más se han estado enfrentando por el sistema jurídico penal», y alerta que en ambos casos, pueden comprender sanciones de tres meses a un año de privación de libertad, multas de 100 a 300 cuotas (que oscilan entre uno y 50 pesos cada una), o ambas.

En el caso de que el origen del producto sea ilícito, Guzmán Díaz especifica que se incurre en el delito de receptación (artículo 338) y el marco sancionador es similar al de la especulación y el acaparamiento.

Para el funcionario, otra conducta delictiva que también se asocia a este tema son las actividades económicas ilícitas (artículo 228), las cuales casi siempre suelen estar relacionadas con las anteriores y se refieren al sujeto que no tiene autorización legal para ejercer lo que hace.

En dependencia de las circunstancias, las sanciones pueden oscilar desde los tres meses de privación de libertad, hasta los tres años, y multas desde las 100 cuotas, hasta las 1 000.

El funcionario precisa que también es delito la infracción de las normas de protección de los consumidores (artículo 227), algo que comprende varios tipos de violaciones. Las más frecuentes consisten en ocultar mercancía al público o cobrar bienes o servicios por encima del precio o la tarifa aprobada.

En este caso, las personas pueden ser sancionadas de uno a tres años de privación de libertad, recibir multas de 300 a 1 000 cuotas, o incluso ambas.

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