La prensa estatal dio a conocer que el Gobierno de Cuba, recientemente aprobó el decreto ley “De la Prenda y la Hipoteca”. El cual aprueba que sus ciudadanos utilicen bienes no muebles como garantía del cumplimiento de obligaciones y el uso de la hipoteca inmobiliaria en sectores y actividades económicas como instrumento para obtener fondos para sus inversiones, disposición nunca antes aprobada desde el triunfo de la revolución cubana.
El decreto fue aprobado en una sesión extraordinaria celebrada en la noche de ayer por el Consejo de Estado mediante videoconferencia. Tanto la prenda como la hipoteca constituyen garantías reales, en las que la deuda se garantiza con el bien objeto de prenda o hipoteca (o cosa en términos jurídicos), de manera tal que, si el deudor no paga, el acreedor se paga con el bien respectivo (se lo queda).
Sin muchos detalles al respecto, en la información no queda claro si el acreedor serían instituciones financieras o bancarias pertenecientes al Estado, las cuales ofrecerían algún tipo de valoración sobre la hipoteca de bienes inmuebles y de prenda sobre bienes muebles. En los países que utilizan la hipoteca dentro de su sistema financiero, se obtienen créditos de los bancos o empresas hipotecadoras a cambio de propiedades y en casi todos los casos debe ser elevada a escritura pública ante notario, como garantía ante un impago.
En 1974, fue derogado en Cuba el procedimiento sumario para el cobro de créditos hipotecarios, regulados en la Ley Hipotecaria extensiva a Cuba por la Ley del 14 de julio de 1893, y su Reglamento. Ambas normas, aún vigentes en el sistema legal, fueron consideradas contrarias a los principios del sistema socialista.
De acuerdo al nuevo decreto ley los bancos cubanos dejarían de operar solo como receptores de dinero y podrían comenzar a funcionar como prestamistas a ciudadanos cubanos. La ley prohíbe la participación de prestamistas individuales o privados. En el Código Penal vigente se persigue esta actividad en su artículo 229, que establece sanciones para los particulares que presten dinero con interés.
Algunas inquietudes pueden surgir ante el otorgamiento de créditos por las entidades financieras garantizados con hipoteca, que según la tasación oficial tendrían un valor inferior al préstamo que solicita, pues actualmente el valor de la venta de una vivienda o terreno en el mercado inmobiliario informal, supera al que puede constituirse mediante crédito hipotecario. Por otro lado, están las posibles fuentes de amortización y la capacidad de pago del solicitante, pues un trabajador al recibir un crédito, ofrece una fuente de amortización para saldar el crédito hipotecario y tendría solamente un tercio del salario establecido por el Estado