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Inicia en Cuba a partir de 7 de junio la tercera etapa Registro de ciclomotores y motos eléctricas

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Luego de haber aplazado el proceso del registro de ciclomotores y motos eléctricas por personas naturales en Cuba, como consecuencia del impacto de la crisis sanitaria en el país por la COVID-19, comenzará a transcurrir la tercera etapa del mismo a partir de este lunes, 7 de junio.

Según reportan medios oficiales, los propietarios de estos medios podrán personarse en la Unidad de Trámites que atiende el Registro de Vehículos del municipio donde reside hasta el 30 de diciembre del 2022.

Retomar esta inscripción no solo responde a la necesidad de incrementar el orden y control de la circulación vehicular, declaró el coronel Mario Ríos Labrada, jefe del Departamento de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito de la isla, sino que también es una garantía legal para los dueños de estos vehículos, pues una vez inscritos cuentan con el respaldo jurídico.

De acuerdo a la cantidad de importados y los vendidos por el estado cubano, se estima que actualmente circulen más de 300 mil tipos de estos vehículos en toda la isla, más de un tercio de ellos en la capital cubana. Cada territorio diseñará su cronograma de acuerdo con las características o condiciones sanitarias específicas, pues no se comporta de igual forma en cada provincia. 

Ríos Labrada detalla que deben inscribirse todas las motocicletas y ciclomotores eléctricos, aunque en apariencia estos asemejen a una bicicleta. También los vehículos de tres y cuatro ruedas, incluidos los que se les adaptó la doble rueda trasera y aclaró que quedarán fuera de este proceso las carriolas eléctricas, bicicletas eléctricas de juguete y los Segway, los que deberán circular solo por zonas de recreación o en vías destinadas a ello. No pueden usarse en calzadas, avenidas o calles. 

Tampoco se registrarán las sillas de ruedas eléctricas, consideradas medios auxiliares de las personas discapacitadas, ni las bicicletas con pedal asistido, aquellas equipadas con un motor eléctrico de una potencia de hasta 350 watts, que pueden alcanzar una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Esas son las que por regla no cuentan con acelerador y tienen el basamento legal de las bicicletas normales. 

Para las motocicletas de más de 60 cc (centímetros cúbicos) todavía no tienen definido su tratamiento por lo que por el momento seguirán circulando sin registro. 

Como requisitos para la inscripción, el poseedor del ciclomotor o la moto eléctrica debe ser mayor de 18 años de edad y deberá presentar 45 pesos en sellos de timbre (40 por la inscripción inicial, que incluye la licencia de circulación y chapa de identificación) y cinco por la pegatina. En caso de encontrarse fuera del país, hospitalizado o incapacitado, el trámite lo puede realizar otra persona con los documentos legales y un poder notarial.

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