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LO QUE DEBES CONOCER REFERENTE A LA PRUEBA PCR PARA VIAJAR A ESPAÑA

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De acuerdo a la resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, se estableció que a partir del 23 de propio mes todos los pasajeros procedentes de un país o zona de riesgo, deberán disponer de una PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada al país.

Con la llegada próxima de la navidad son muchas las dudas acerca de esta medida, directorio cubano ha publicado algunas respuestas a las interrogantes de muchos de los interesados.

Se debe tener en cuenta que: No es válido cualquier informe de una prueba PCR pese a que de esta se obtenga un resultado negativo. Los viajeros que quieran entrar en España deben presentar una PCR -el informe- en castellano o inglés para que este sea aceptado en los controles que ya están instalados en puertos y aeropuertos.

Por el momento, no serán admitidas otros tipos de pruebas como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento. Los viajeros que se desplacen a España en avión y en barco deberán presentar un testPCR negativo realizado 72 horas antes de su viaje, independientemente de su lugar de residencia habitual o nacionalidad si proceden de uno de los 65 países o regiones declarados zonas de riesgo, de no llevar consigo el resultado de la prueba en el aeropuerto, el viajero es sometido a la prueba de antígenos y será sancionado por ello.

Las multas por incumplimiento de esta norma, en función de la repercusión que haya tenido en la salud de la población, pueden alcanzar hasta los 3.000 euros en caso de que sea considerada una sanción leve, y hasta 60.000 en el de las graves, según la Ley de Salud Pública. Además, se podrá denegar la entrada a pasajeros de países no europeos si no se cumplen estas obligaciones.

El requisito es que el documento sea original y redactado en español y/o inglés, pero se puede presentar tanto en papel como en formato digital y debe incluir nombre y apellidos y número de pasaporte o DNI, la fecha de realización de la prueba y el tipo de test. También es imprescindible que destaque el resultado (negativo) de la prueba, así como los datos de contacto del laboratorio que la ha realizado. Es muy importante que el documento identificativo (DNI o pasaporte) que figure en el Formulario de Control Sanitario coincida con el que figura en el test PCR.

Los controles sanitarios en los puntos de entrada se aplican a todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, no a los que llegan por vía terrestre. Los pasajeros en tránsito aeroportuario tampoco están obligados a presentar un test negativo. Es decir, los tránsitos con destino final a otro país no requieren pasar control sanitario de ningún tipo ni deben presentar PCR. Si para hacer la conexión deben pasar por algún control sanitario, los viajeros deberán demostrar que están en tránsito aeroportuario, presentando eso sí, la tarjeta de embarque del segundo vuelo.

 Los controles sanitarios a la llegada a España son de obligado cumplimiento para los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima. El incumplimiento de la norma lleva consigo la aplicación de la sanción correspondiente, según establece el Ministerio de Sanidad.

El coste del test de antígenos que se realice en el punto de entrada marítimo o aéreo de España será asumido por el Estado. No obstante, cuando este hecho se deba a que no se ha cumplido la norma de llevar consigo un resultado PCR negativo, el viajero será sancionado.El resultado, según el Ministerio de Sanidad, estará disponible aproximadamente una hora después de haberse realizado el control sanitario.

Fuente: Directorio Cubano

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