Más de 80 mil personas, recibieron en 2020 la nacionalidad por residencia española. La cifra fue dada a conocer por el Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España.
De acuerdo a los datos, los números descendieron considerablemente pues representan un 51% menos que en 2019. Las estadísticas incluyen a los cubanos que se hicieron españoles por esta vía y aunque, los nacidos en Cuba, representan el sexto país que más ciudadanías de este tipo recibieron el año pasado, las cifras son poco alentadoras.
Fuentes oficiales revelan que más de 44 mil cubanos vivían de manera legal en España hasta finales de 2019, para una tasa de nacionalización de apenas el 7,9% del total. Luego del período demandado legalmente, 3519 cubanos fueron nacionalizados españoles, pero con respecto al año precedente, el número de nacionalizados españoles de la isla bajó en más de un 30%.
La edad media de los nacionalizados de la isla era de 44 años, lo que demuestra incremento en la migración de la población joven. La edad media de los extranjeros que obtuvieron la nacionalidad española es de 37 años. Además, el 49% de las mismas correspondieron a mujeres, y el 21% a menores de 25 años.
Responsables indican que el menor número de nacionalidades se debe a que en 2020, debido a la crisis sanitaria no existió un “plan de choque” para agilizar el proceso como lo hubo en 2019 y como lo hay en 2021.

Sobre el tiempo del trámite, según el informe, el 26% de las nacionalidades se resolvieron en el plazo reducido de un año. Otro 37% que favoreció en su mayoría a los nacionales de Ecuador, Bolivia y Colombia lo hicieron en el plazo de dos años. Finalmente, el resto de las concesiones se realizaron en el plazo que exige 10 años de residencia previa, legal y continuada en España, desde donde acceden en su mayoría los marroquíes.
Como requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia, se incluye que el interesado haya tenido durante su estadía una buena conducta cívica, suficiente grado de integración en la sociedad española y haber residido de forma legal y continuada en el país.
El plazo de tiempo de residencia varía según el caso de los solicitantes, por ejemplo, para los nacidos en España; para los que hayan contraído matrimonio con un español o española sin haberse separado; para los hijos o nietos de españoles de origen; para viudos o viudas de española o español siempre que a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o, de hecho, se pide un año de residencia legal en territorio español.
Los nacidos en países de Iberoamérica, como el caso de los cubanos, a los dos años de residencia legal pueden solicitar la ciudadanía. Para los que hayan solicitado refugio, el plazo es de cinco años. Mientras que para el resto de nacionales la espera es de diez años.
También deben superar dos pruebas de conocimientos diseñadas por el Instituto Cervantes. Primero la obtención de un diploma español como lengua extranjera, para los casos que el castellano no sea su lengua natal, y la otra, un examen sobre la Constitución, la sociedad y la cultura de España.
