viernes, abril 19, 2024
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NUEVO: ADUANA DE CUBA. ¿QUÉ PUEDES Y QUÉ NO PUEDES LLEVAR A CUBA?

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La Aduana General de la República es el órgano que controla la seguridad y protección de la economía en Cuba. También lleva a cabo la recaudación fiscal y las estadísticas de comercio exterior del país.

Entre sus misiones se encuentra la detección y obstaculizamiento de medios, materiales o artículos que puedan ser usados para atentar contra la estabilidad política del gobierno; y el enfrentamiento al narcotráfico, el terrorismo y el contrabando; la protección de la población, la industria nacional en general y el medio ambiente. Aplica sus controles a las personas y mercancías que entren o salgan de Cuba por sus puntos de controles.

Sus puntos de controles se encuentran en los sitios de salida o entrada regular de Cuba ya sean puertos, aeropuertos o marinas. Allí se encuentran inspectores y especialistas de aduanas para realizar los trámites e inspeccionar la mercancía que entre o salga del país.

Todos los pasajeros pueden importar:

– Los efectos personales del pasajero, por los cuales no se pagarán derechos de aduana;

– Artículos sin que estos tengan un carácter comercial y los cuales están sujetos al pago de los derechos de aduanas que correspondan, pueden ser artículos nuevos o usados hasta el límite en valor autorizado de mil (1,000) pesos. Si el pasajero tiene arriba con equipaje no acompañado, este también formará parte del valor máximo permitido de ese pasajero;

– Si el pasajero es menor de edad, siempre que tengan cumplidos los diez 10 años, tiene derecho a importar artículos hasta el límite del valor establecido, acompañado del adulto que lo representa. Si es menor de 10 años solo puede traer consigo sus efectos personales, de acuerdo a la edad.

En la Aduana están exentos de pagos de derechos:

– Hasta un máximo de 10 kilogramos de medicamentos;

– Los productos farmacéuticos que sean elaborados; libros científicos, técnicos, de arte y literatura; partituras musicales; sillas de ruedas para inválidos; equipos o materiales destinados para ciegos; discos, cintas magnetofónicas, vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza o educación; prótesis, cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él;

– Culeros desechables para personas adultos;

– Los efectos personales usados, que traigan consigo los pasajeros en general y los cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar;

– Los menajes de hogar y efectos personales de las personas que arriben con la intención de repatriarse y de residir permanentemente, conforme a la legislación vigente;

– Los productos de uso personal de los becarios extranjeros residentes en Cuba y los materiales necesarios para sus estudios, mientras mantengan la condición de becarios. Estos pueden importar hasta 1 computadora con todos sus accesorios y elementos periféricos, por una sola vez durante todo el período que permanezcan en el territorio nacional;

– Medallas, honores, premios y condecoraciones recibidos en el extranjero, y los productos que reciban los ciudadanos cubanos condecorados como científicos, deportistas, artistas y otros, siempre que se pruebe su origen con el documento correspondiente;

– Los productos o complementos que de forma temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, especialistas, deportistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.

La Aduana no admite la importación de:

– Sustancias psicotrópicas o alucinógenos;

– Explosivos;

– Sustancias precursoras;

– Drogas y estupefacientes;

– Hemoderivados;

– Objetos, literatura, videos, fotos y artículos obscenos o pornográficos;

– Acondicionadores de aire con una capacidad mayor a 1 tonelada o 12,000 BTU;

– Cocinas y hornillas eléctricas, a excepción de las de vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no sea mayor de 1500 Watt, por foco;

– Hornos eléctricos, excepto los microonda (microwave) y mientras que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt;

– Resistencias eléctricas;

– Vehículos ligeros de motor (como autos, motocicletas y bicicletas de motor de combustión);

– Motores y carrocería de autos y motocicletas (frames);

– Productos que sean de origen animal (bovinos, cerdos, ovinos, caprinos y todas las especies de ungulados) susceptibles de ser portadores o trasmisores de enfermedades.

Con información del sitio oficial de la Aduana General de Cuba y Periódico Cubano

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