Muchas has sido las medidas adoptadas en Cuba, durante las diferentes etapas del comportamiento de la situación epidemiológica en el país desde el inicio de la pandemia del coronavirus.
Una decisión fue que los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que se encontraban en el exterior, pudiesen regresar a Cuba, de manera excepcional, con su pasaporte vencido y sin prorrogar.
El pasado 16 de noviembre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba anunciaba esta decisión y explicaba que la misma estaría vigente “hasta nuevo aviso”, pues dependería de “la reapertura de la totalidad de los aeropuertos internacionales en Cuba, y el reinicio de las operaciones aéreas regulares”.
No obstante, la disposición no beneficia a los ciudadanos cubanos que residen de forma permanente en el exterior, quienes tienen la obligación de “viajar con su pasaporte válido y vigente”.
Ernesto Soberón Guzmán, Director general de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior del MINREX explicó que la decisión auxilia a los cubanos que viajaron al exterior de forma temporal, para estancias cortas, con pasajes de ida y regreso, y no pudieron hacerlo por las circunstancias de cierre de fronteras.
Las condiciones sanitarias y de restricciones de fronteras a nivel global no han tenido cambios significativos y la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) en Cuba, mantiene en su sitio oficial que se exime, hasta el 12 de octubre de 2021, del requisito de extensión de la permanencia en el exterior a:
- los cubanos residentes en Cuba, siempre que hayan salido de Cuba posterior a marzo de 2018.
- los extranjeros residentes permanentes en Cuba, siempre que hayan salido del país posterior a marzo de 2019.
Para viajar a Cuba con el pasaporte vencido, la DIIE detalla:
- Los cubanos residentes en Cuba, con pasaporte expedido a partir del 1ro. de enero de 2014, que se encuentren actualmente en el exterior, y cuyo documento esté vencido o con la prórroga desactualizada, podrán hacer uso del mismo solo para retornar a Cuba.
- En el caso de los cubanos residentes en Cuba, con pasaporte expedido antes del 1ro. de enero de 2014 y los cubanos con residencia permanente en el exterior o emigrados, tienen que presentar su pasaporte cubano válido y vigente para ingresar al territorio nacional.
Esta dirección también tiene establecido para los extranjeros residentes temporales y permanentes en Cuba varados en el extranjero, a quienes se les haya vencido el carnet que los acredita como tal, que tendrán facilidades para su admisión en Cuba.
Sobre la especificidad de poder entrar a Cuba con la prórroga de 24 meses vencida, se conoció que el Consulado de Cuba en España, ante la consulta de un interesado advirtió que “valore si puede abonar la prórroga, las líneas aéreas han limitado a los viajeros por esta causa, hemos tenido varios casos en el Consulado”.
A pesar que ante las inquietudes de los clientes se les sugiere en todo momento contactar con su aerolínea para que conozca sobre las normativas vigentes antes de comprar un boleto, por ejemplo, la española Iberia, especifica en su web que:
- A los ciudadanos cubanos residentes en Cuba se les permite entrar con un pasaporte expirado que fue emitido después del primero de enero de 2014.
- Los pasaportes normales expedidos después del primero de enero de 2014 a los ciudadanos cubanos residentes en Cuba que no hayan sido revalidados con una pegatina “prórroga” son aceptados para su entrada.