TRÁMITES PARA CONSERVAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA SI RESIDES EN CUBA Y ERES CUBANO Y ESPAÑOL

El Consulado de España en La Habana ha emitido una comunicación con el fin de orientar acerca de los trámites consulares que debe efectuar un doble ciudadano cubano y español que desee mantener la posesión de la nacionalidad española, si está residiendo fuera de esa nación.

TRÁMITES PARA CONSERVAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA SI RESIDES EN CUBA Y ERES CUBANO Y ESPAÑOL

La sede diplomática indicó: “si usted es doble nacional y reside en Cuba, perderá la nacionalidad española, en caso de no hacer uso de ella, al cumplir los 21 años. Podrá evitar la pérdida declarando su voluntad de conservarla en este Registro Civil”. 

“Si nació y reside en Cuba y su padre o madre españoles también nacieron en el extranjero, perderá la nacionalidad española si no declara su voluntad de conservarla en este Registro Civil antes de cumplir los 21 años”, se lee en su cuenta oficial que continúa:

“En cualquiera de los dos casos, la declaración de conservación debe de realizarse en los tres años siguientes a la mayoría de edad (es decir entre los 18 años y hasta un día antes de cumplir los 21) o a su emancipación”.

La nacionalidad española se pierde cuando estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad lo que puede ser evitado si cumple con las indicaciones ofrecidas por el Consulado de ese país en Cuba.  La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no ampara de que por esta causa se pierda la nacionalidad española.

También pueden perderla los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

Los que no sean españoles de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si: después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

También cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno. Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Los consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil, por lo que la declaración de conservación de la nacionalidad española se podrá realizar en sus sedes. En caso depérdida de la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla (art. 26 del Código Civil) y para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).

El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil. La presentación de la solicitud la realizará en el Registro Civil de su domicilio.

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