Muchos de los cubanos descendientes de españoles que aspiran a solicitar la nacionalidad amparados en la Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos, se mantienen a la expectativa de que el Consulado de España en La Habana anuncie su sistema de citas.
En tanto, con el fin de facilitarles los trámites, un abogado recomienda a los cubanos sobre sobre los documentos a presentar.
Ariel Fraga, el cubano-español especialista en nacionalidad española para descendientes, declaró a El Nuevo Herald que “todo el que sea nieto de un español de origen, y pueda probarlo, que se olvide de la condición de exiliado de los abuelos”.
El especialista alertó que el referido documento, es uno de los que más dificultades les ocasiona a los solicitantes de la nacionalidad española, por lo que precisa que solo se necesita demostrar que el familiar es “español de origen”, independientemente de dónde haya nacido.
“Vayan a lo sencillo. No se enreden en el exilio si el abuelo o la abuela es español, especialmente en Cuba que cada tramitación puede tardar más de un mes para resolverse debido al colapso que se generará por la cantidad de expedientes que se prevé”, dice la no ta del citado medio.
Fraga sugiere que los cubanos que quieren realizar el trámite de nacionalidad española por la conocida como “Ley de Nietos” reúnan estos tres documentos, con las legalizaciones que se exijan:
Certificado de nacimiento o fe de bautismo del abuelo (a).
El certificado de nacimiento del padre o de la madre, debidamente legalizado.
Certificado de nacimiento del solicitante.

El experto aclara que, “es probable que el Consulado de España en La Habana pida la presentación del documento que acredite el estado civil de los padres, al momento de nacimiento de la persona que vaya a optar” y especificó, también, que la partida de nacimiento del familiar español tiene que estar vigente, “ya que este pudo haber perdido la nacionalidad”.
Referente a los cubanos que pueden solicitar la nacionalidad española al ser hijos mayores de edad que quedaron fuera en el 2007, indicó:
“Los cubanos que residen en Miami o en cualquier parte del mundo, cuando presenten su expediente en el consulado o registro civil donde residan, si su padre español está inscrito en La Habana, ese expediente será enviado al Consulado General de España en La Habana para su tramitación”, por lo que en este caso no tendrían que aportar el certificado de nacimiento del padre pues “donde va el expediente presentado es el mismo lugar donde están inscritos los familiares españoles”, esclarece.
En caso de que, si se requieren pruebas de exilio, “se han de aportar pruebas dentro del periodo de 1936 a 1955, además de la prueba de filiación como abuelo español y que este perdió la nacionalidad por esta causa”.
Para obtener esta prueba recomienda acudir al Archivo Nacional de la República de Cuba, que conserva los libros de las personas que entraron a Cuba en barco. Igualmente, aclara que es posible conseguir documentos en La Habana mediante el registro de extranjeros y de ciudadanía, solicitándolo en las oficinas del carnet de identidad del territorio.
