Cuba publica el Decreto-Ley 108 de Aduanas: modernización normativa y beneficios vigentes

Cuba oficializó hoy la publicación del Decreto-Ley 108 “De Aduanas” en la Gaceta Oficial No. 7 de 2026, acompañado de su Reglamento (Decreto 134) y nueve resoluciones complementarias, conformando un paquete jurídico que actualiza de manera integral el marco legal aduanero tras casi 30 años.

Las autoridades de la Aduana General de la República (AGR) destacaron que, tras un proceso de aproximadamente 10 años de trabajo y la consideración de más de 600 propuestas, la nueva norma responde a las actuales transformaciones económicas y tecnológicas del país y fortalece tanto la seguridad nacional como la facilitación del comercio exterior.

Cambios clave y modernización

Según la institución, el Decreto-Ley 108, junto al Reglamento 134 y las resoluciones publicadas, buscarán:

  • Simplificar los trámites aduaneros y reducir la burocracia,
  • Introducir la ventanilla única electrónica para trámites digitales,
  • Establecer el intercambio electrónico de información con otros organismos estatales,
  • Implementar formalmente la figura del Operador Económico Autorizado, reconocida por la Organización Mundial de Aduanas.

Además, la AGR adelantó que se realizarán programas de capacitación y divulgación durante los próximos 90 días antes de que el nuevo marco entre en vigor, con el objetivo de aclarar dudas y asegurar la correcta aplicación de las normas.

Cuba publica el Decreto-Ley 108 de Aduanas: modernización normativa y beneficios vigentes

Beneficios a la importación no comercial siguen vigentes

Las autoridades aseguraron que no existen cambios a las facilidades que rigen las importaciones no comerciales para personas naturales. Esto incluye los límites y beneficios actualmente en vigor:

  • Equipaje acompañado con límites definidos según valor y peso,
  • Envios de paquetería no comercial hasta ciertos límites sin impuestos,
  • Beneficios aduanales para alimentos, productos de aseo, medicamentos y suministros médicos en equipaje acompañado.

También se mantiene el beneficio para la importación de plantas eléctricas de más de 900 vatios con un tope de 15 kilovatios, así como el reconocimiento de los límites establecidos en normativas anteriores sin modificación sustancial para operaciones personales. (Estos detalles provienen de aclaraciones oficiales recientes sobre beneficios en aduanas y rumores desmentidos por el Ministerio de Finanzas y Precios).

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