El gobierno cubano anunció hoy en Gaceta Oficial un conjunto de normas del Banco Central de Cuba que regulan el empleo de las criptomonedas en el territorio nacional. El documento dictará las reglas para el uso de las monedas electrónicas en Cuba.
De este modo, la Resolución busca establecer las normas a partir de las cuales el BCC normaliza el uso de determinados activos virtuales en transacciones comerciales, en tanto facilitará el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o pagos, en y desde el territorio nacional.
Por lo pornto, el documento define como activo virtual a la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones.
Este término -insiste el mensaje- comprende diversas acepciones utilizadas con iguales fines, tales como, activo digital, criptoactivo, criptomoneda, criptodivisa, moneda virtual y moneda digital.
De acuerdo con el documento, se entiende por proveedor de servicios de activos virtuales a cualquier persona natural o jurídica que como negocio o en actividades de este tipo se dedica al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal.
Además hace referencia al intercambio entre una o más formas de activos virtuales, la transferencia, custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre ellos.
Se refiere, además, a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual. El Banco Central de Cuba señala que por razones de interés socioeconómico, podrá autorizar el uso de determinados activos en transacciones comerciales, y otorgar licencia a proveedores de servicios de este tipo para operaciones relacionadas con la actividad financiera.
La Resolución detalla que ese tipo de mecanismo apunta por demás a elementos cambiarios, y de cobros y pagos, en y desde el territorio nacional.
Se aclara que las instituciones financieras y demás personas jurídicas solo pueden usar activos virtuales entre ellas y con personas naturales.
Esa autorización está enfocada a realizar operaciones monetario-mercantiles, y de canje y recanje, así como para satisfacer obligaciones pecuniarias, cuando así lo autorice el BCC.
El documento deja claro que las criptomonedas no pueden en su conjunto ser controladas por ningún país o banco emiso, y dada la inseguridad y los riesgos en el sentido de posibles estafas con estos activos que se mueven en billeteras por el ciberespacio, el BCC se deslindó de cualquier acción delictiva con estas criptomonedas.
Por demás, las personas naturales asumen los riesgos y responsabilidades que en el orden civil y penal se derivan por operar con activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales que funcionan al margen del Sistema Bancario y Financiero de esta nación.
Aún cuando no están prohibidas las transacciones con activos virtuales entre personas, la Resolución comenzará a regir esos vínculos a partir de 20 días.
Entre las criptomonedas más populares en la isla están el Bitcoin, Ethereum Litecoin y USDT.
