Recientemente, medios de prensa oficiales dieron a conocer que el gobierno cubano aprobó la venta a plazos en la red de mercados estatales en moneda nacional (CUP), sin embargo, ante el desabastecimiento de productos con que cuentan estas tiendas principalmente desde que se establecieran las tiendas en Moneda Libremente Convertible (MLC), todo indica que no resultarán de mucho consuelo para la población.
De acuerdo a las autoridades de la isla, esta modalidad de comercialización mediante la cual se pueden vender muebles, colchones, equipos electrodomésticos, bicicletas y otros artículos industriales, se aprobó para “contribuir al acceso de la población a ofertas de bienes duraderos, sin la intermediación de una entidad financiera”.
Teniendo en cuenta que, según las autoridades del sector, por error muchas personas entendieron que la referida disposición incluía a las cadenas de tiendas, y que, en dicha red, iban a poder comprar a plazos aquellos bienes que superaban el valor de 2500 CUP, la viceministra de Comercio Interior, Miriam Pérez, aclaró que la realidad es que las ventas a plazos se ejecutarán solo en aquellos establecimientos del sistema de comercio minorista de subordinación local y, por ende, no se comprende aquí a las cadenas de tiendas.

“Estamos hablando más bien de los mercados industriales y los Mercados Artesanales Industriales, y tampoco serían todos, sino aquellos que designen las autoridades del territorio”, aclaró la vicetitular de Comercio Interior, quien además reconoció que el Gobierno “no tiene suficientes recursos para cubrir una demanda real bajo esta nueva modalidad de venta”.
“Es cierto que no tenemos electrodomésticos para vender bajo esta modalidad, como la población entendió cuando se anunció la medida, pero podemos establecer relaciones contractuales con el sector no estatal, y ello es una opción válida para ofertar artículos como muebles y juegos de comedor que elaboran los cuentapropistas”, explicó Pérez.
Como requisitos, las personas naturales interesadas en adquirir artículos bajo estas circunstancias, deben: ser ciudadano cubano con domicilio permanentemente en el país; residir en la provincia donde se solicite la venta a plazos; tener más de 18 años de edad, capacidad legal y de pago para concertar obligaciones; tener ingresos demostrables, fijos y regulares avalados; y haber honrado o estar honrando otras deudas contraídas bajo esta modalidad de venta.
La vicetitular, explicó que se basa en una experiencia internacional, pues se prevé la figura del fiador, plazos y términos de pagos e incluso, el retiro del bien cuando estos no se cumplan. No obstante, para muchos cubanos, de acuerdo a la realidad, no existen ofertas que ameriten tal papeleo.
