Nota aclaratoria de la Aduana de Cuba

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aduana de cuba
Tomada de internet

Nota aclaratoria de la Aduana General de la República

Teniendo en cuenta  comentarios y noticias  publicados  en diferentes medios  de difusión en EE.UU.,  deseamos  precisar:

La Aduana de Cuba , como las de otros países,  no interviene en disponer  el número  de bultos  que puede trasladar un pasajero como su equipaje  facturado, ello responde  a la política  que aplique  una línea  aérea  o un  vuelo charter.
Por regulaciones internacionales  en  función de la seguridad  aérea  no deben trasladarse como  equipaje  acompañante,  maletas u otros medios que no pertenezcan  a una persona que  no viaja como pasajero en el  vuelo específico, pues esto genera  un peligro a la seguridad  aérea, y además, un desorden  que impide  la mejor atención a los pasajeros que arriban  al salón  de cualquier terminal aérea. Las líneas aéreas y charters,  junto con las  autoridades aeronáuticas, deben  velar por el cumplimiento  de estas disposiciones.
La práctica internacional es que  los equipajes que  no  pueden  venir acompañando a un pasajero en su vuelo, se remitan como carga no acompañada  y se recepcionen en  las terminales  habilitadas  para tal  fin.
A los efectos  de los derechos arancelarios a la  importación como viajeros, la Aduana de Cuba  mantiene las regulaciones  vigentes. Ante  cualquier duda, estas regulaciones pueden ser consultadas en esta página Web (http://www.aduana.gob.cu/) y también en la página institucional de  facebook o en el  folleto  impreso de Normas Aduaneras que todo viajero debe conocer que puede ser descargado en la sección Descargas de este Sitio 
Fuente: Aduana de Cuba

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