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NUEVAS NORMATIVAS DEL BANCO CENTRAL DE CUBA PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MLC

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La Resolución 124 de 2020 del Banco Central de Cuba, con fecha 23 de septiembre, modifica las regulaciones para la importación y exportación de moneda libremente convertible (MLC) por personas naturales contenidas en la Resolución No. 17 de 2012.

La República de Cuba ha establecido compromisos con el Grupo de Acción Financiera Internacional para implementar medidas efectivas en aras de detectar el traslado de monedas e instrumentos negociables al portador utilizados en la práctica bancaria internacional. En tal sentido se hizo necesario actualizar la Resolución 17 de 2012, para que las autoridades competentes cuenten con las herramientas que les permitan accionar ante actos sospechosos relacionados con el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo u otros delitos determinantes.

La importación y exportación de moneda libremente convertible por personas naturales en Cuba es libre en cualquier instrumento de pago o título de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional (efectivo, cheques, letras de cambio, pagarés, etc.). La cantidad permitida es de hasta cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC en efectivo.

Para importar o exportar cantidades superiores a cinco mil dólares estadounidenses (5000 USD) o su equivalente en otras MLC, las personas naturales están obligadas a declararlo a los funcionarios de la Aduana General de la República de Cuba. El presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores a la permitida, siempre y cuando el interesado presente documentos que prueben la lícita adquisición de la MLC. El BCC tendrá 7 días hábiles para informar su decisión.

Los extranjeros residentes temporales en Cuba, que dispongan de permiso de trabajo y reciban ingresos en MLC, pueden enviar remesas en divisas vía bancaria al exterior. Para poder exportar en efectivo cantidades superiores a la autorizada necesitan presentar el documento que confirme su lícita adquisición ante la Aduana General de la República de Cuba o la autorización de exportación del Banco Central de Cuba.

En el apartado quinto de la presente resolución, firmada por la Ministra-Presidente del Banco Central de Cuba, se explica que, “sin perjuicio de los límites autorizados”, si los funcionarios de la Aduana de Cuba detectan que personas naturales, “de manera reiterada importen o exporten moneda libremente convertible, que haga sospechar que se trata de movimientos indebidos de capitales no relacionados con el flujo de viajeros”, estos pueden pedirle al pasajero información adicional sobre el origen o destino de los fondos.

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