Precios máximos de venta a la población de productos agrícolas

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Previo a estas decisiones, el Ministerio de la Agricultura desplegó un proceso de discusión con los productores, comercializadores y el sistema empresarial.

Estas medidas surten efecto a partir de este martes 3 de mayo, para lo cual se han publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba las Resoluciones 157-C y 162 del 2016, del Ministerio de Finanzas y Precios, que establecen entre otros aspectos:

1. Precios máximos de venta a la población de productos agrícolas seleccionados.

2. Los precios máximos se corresponden con los productos de primera calidad, de acuerdo con las regulaciones vigentes. A los de segunda se les aplica un descuento del 20 % y a los de tercera un 40 %.

3. Los precios tienen en consideración las épocas de cada cultivo: la óptima, donde los rendimientos son superiores; y fuera de esta, en que disminuyen.

4. Estos precios se establecen para todos los tipos de mer­cados agropecuarios, excepto los de Oferta y De­manda, y en el caso de la provincia de La Habana además para los Trabajadores por Cuenta Propia autorizados a ejercer esta actividad.

5. De manera excepcional podrán mantenerse algunos mercados agropecuarios donde a la calidad del producto se le reconoce un valor agregado en su oferta.

6. Para el resto de los productos agrícolas que se acopian por empresas estatales, con precios no centralizados, se fijan márgenes comerciales que no excedan el 40%, lo cual favorece que no se incrementen excesivamente los precios a la población.

Fuente: Granma

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