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Restricciones en Cuba, para extracción y trasferencias de efectivo por canales electrónicos

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Una nueva medida del sistema bancario en Cuba, está dirigida a restringir los volúmenes de extracción y trasferencias de efectivo por los canales electrónicos. Aquellas personas naturales que requieran realizar operaciones por monto superiores a los especificados, lo deben solicitar de manera presencial en los bancos

El Banco Central de Cuba (BCC), informó que esta disposición permitirá fortalecer el uso de las cuentas según su naturaleza, ya sean personales o corporativas, y a ayudará a establecer mayor transparencia en favor de los ciudadanos de nuestro país.

La institución recuerda que los límites en las transacciones de los clientes, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones, en atención a si estas se tratan de personas naturales o jurídicas, se aplican en Cuba desde 1997, y se han ido adecuando al desarrollo del mercado financiero.

En este caso, puntualiza, se adaptan al auge de la tecnología digital, con vistas a preservar la disciplina del mercado, y en modo alguno constituyen limitaciones dirigidas a menoscabar los derechos sobre los recursos financieros, sino que se encaminan a reforzar la educación financiera de los ciudadanos y a evitar que puedan involucrarse, con conocimiento o no, en acciones ilícitas o en la evasión fiscal.

La medida permitirá mejorar el servicio, aseguran las autoridades bancarias, y conllevará a que dure más la disponibilidad de efectivo. Como consecuencia de la inflación los niveles de extracción son muy elevados, a esto se le suman las afectaciones por los reiterados apagones o deficiente conexión a las bases de datos que dan al traste con las enormes colas y las quejas de la población que consideran anacrónico el avance de la tecnología en un país con tanta crisis.

Para las operaciones de las cuentas personales relacionadas con salario, jubilación, ahorro, formación de fondos y colaboración, existen límites, diariamente, por operación, de hasta 80 000 pesos cubanos (cup), y un máximo de hasta 120 000 cup al mes; en el caso de las operaciones en moneda libremente convertible (mlc), el límite diario por operación es de hasta mil, y un máximo de hasta 5 000 al mes.

El BCC agrega que las personas naturales no tienen limitación alguna para transitar recursos financieros desde sus cuentas personales para ejecutar pagos a las personas jurídicas y otros agentes económicos por cualquier concepto (reservaciones en instalaciones turísticas, mercancías o servicios adquiridos, entre otros). Estas operaciones se mantienen sin restricción.

Sobre las transacciones entre personas jurídicas y otros agentes de la economía desde sus cuentas corporativas, las vinculadas con los negocios que incluyen pagos y actividades autorizadas en su objeto social o empresarial, desde las cuales se establecen las obligaciones con el fisco, que son las de mayor volumen, no tienen limitaciones distintas a las relacionadas con su operatividad.

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