La Constitución regula las condiciones en que se realiza el poder. Si la soberanía reside en el pueblo, los ciudadanos ejercen sus derechos políticos y cumplen con sus deberes cívicos. Eso significa que tienen derecho a elegir y ser elegidos por medio del sufragio, participar en la acción gubernativa y en el control de los gobernantes. En cambio, si la soberanía reside en una persona o en grupo, entonces sus miembros son súbditos.
Para que la estructura del poder establecida responda a los intereses del pueblo y a las necesidades del país, la Constitución del Estado tiene que ser redactada por representantes elegidos de forma directa por el pueblo. El actual Proyecto de Constitución no cumple esa condición, pues los delegados que lo redactaron no los eligió el pueblo directamente, sino que fueron designados por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).
Veamos nueve de los artículos del Título VI: Estructura del Poder.
El artículo 96 declara que «el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios». Y que «los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento».
Los diputados, delegados y funcionarios, con excepción de la circunscripción de barrio, no son elegidos directamente por el pueblo cubano y no existen mecanismos para que le rindan cuenta al pueblo.
El artículo 97 dice que «la ANPP es el órgano supremo del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana».
Si el artículo 5 de la Constitución establece que el Partido Comunista (PCC) es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, significa que la ANPP está por debajo del PCC. Si además de eso, los integrantes de la ANPP son propuestos por las Comisiones de Candidatura, resulta una falacia decir que representan a todo el pueblo. En la Constitución de 1940 los miembros del Congreso eran elegidos directamente por el pueblo en voto directo y secreto, y ese Congreso tenía potestad para revocar al presidente de la República. Por lo que estamos ante un retroceso en materia constitucional y una merma del derecho del pueblo.
El artículo 98 establece que «la ANPP es el único órgano con potestad constituyente y legislativa».
Si la ANPP —que no la elige el pueblo— tiene potestad para reformar la Constitución, entonces de constituida deviene constituyente. Y si la misma responde a un partido político y en condiciones de ausencia del ciudadano, como es el caso de Cuba, cuenta con el fundamento legal para eternizarse en el poder.
El artículo 102 aclara que «la ANPP elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro periodo de sesiones, ejecuta sus acuerdos y cumple las demás funciones que la Constitución y la ley le atribuyen».
El Consejo de Estado es elegido por la ANPP y ejecuta los acuerdos de esta entre una y otra reunión. Si la ANPP se reúne tres o cuatro días en cada legislatura, entonces el Consejo de Estado es el que realmente asume las funciones legislativas y ejecutivas. Antes de 1959, cuando regía la Constitución de 1940, el Congreso sesionaba 60 días hábiles por cada legislatura, razón por la cual no era necesario un Consejo de Estado.
Según el artículo 123 «el presidente de la República representa al Estado y dirige su política general». Sin embargo, el artículo 104 dice que «la ANPP elige o designa al presidente de la República, al primer ministro, a los miembros del Consejo de Ministros, al presidente del Tribunal Supremo Popular, al fiscal general, al contralor de la República, al presidente e integrantes del Consejo Electoral Nacional; a los magistrados del Tribunal Supremo Popular, a los gobernadores provinciales; a los cuales puede revocar o sustituir».
Es decir, la ANPP elige o designa a los jefes de los órganos del Estado, incluyendo al presidente de la República. Por tanto, carece de poder real, que podría tener si fuera elegido directamente por el pueblo. Eso significa que es en la ANPP, y especialmente en el Consejo de Estado, donde va a radicar realmente el poder.
El artículo 116 afirma que «el presidente, el vicepresidente y el secretario de la ANPP, lo son a la vez del Consejo de Estado».
Si la presidencia de ambos cuerpos la ocupan las mismas personas, entonces la misma se rinde cuenta a sí misma. Y como no existe un mecanismo de rendición de cuentas al pueblo, la ANPP y el Consejo de Estado no tienen a quién rendirle cuentas, lo que le brinda a esos órganos un poder similar al de las dictaduras, con la diferencia de que es institucionalizada.
Los artículos 120 y 121 declaran que «el presidente de la República es el jefe del Estado y que es elegido por la ANPP de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuentas a esta de su gestión».
Si el presidente como jefe del Estado tiene que rendir cuentas a la ANPP, entonces no tiene ningún poder real. Si fuera elegido por el pueblo tendría que rendirle cuentas al pueblo, pero no es así.
Si ninguno de los órganos de la estructura del poder es elegido directamente por el pueblo y el presidente de la República está subordinado a la ANPP y esta al PCC, ¿cuál será el poder del presidente?. Sobre todo cuando no sea el presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, como lo es hoy. Pero la gran pregunta es: ¿dónde está el poder del pueblo?
Tomado de DC