La aduana de Cuba responde:
Una de las interrogantes más repetidas por nuestros usuarios es referida a la moneda en que un pasajero debe pagar los derechos de aduanas y dentro de ella, en el caso de los residentes permanentes en el país, cuando se paga en pesos cubanos y cuando en CUC. Trataremos de explicar lo anterior…
Según lo establecido en las disposiciones vigentes, los pasajeros no residentes permanente en Cuba pagarán en todos los casos los derechos de aduanas en CUC. En el caso de los residentes permanentes en Cuba, los mismos, en su primera importación dentro de un año natural (Enero-Diciembre), pagan los derechos de aduanas en pesos cubanos (CUP) y a partir de la segunda vez dentro del mismo año natural, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC) y se aportará en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población.
Para comprender mejor lo anterior es necesario definir que en este caso se entiende por primera importación, la primera vez que el pasajero trae al país artículos por encima de sus efectos personales y por lo tanto paga derechos de aduanas.
Esto quiere decir que se pagarán los derechos de aduanas en CUC, no la segunda vez que se entre al país dentro de un mismo año calendario, sino la segunda vez que en este lapso de tiempo se deban pagar derechos de aduanas, o sea, la segunda vez que se realice una importación.
Resumiendo lo anterior, un pasajero:
- a) Podrá entrar al país varias veces dentro de un año calendario, trayendo solo sus efectos personales (sin pagar derechos).
- b) La primera vez dentro de un año calendario que deba pagar derechos de aduanas, los pagará en CUP y eso se considerara como la «primera importación«, (independientemente de cuanto se pague)
- c) La segunda vez en adelante dentro de un año calendario que deba pagar derechos de aduanas (independientemente de cuál haya sido el monto pagado en la primera ocasión), deberá hacerlo en CUC